viernes, 26 de febrero de 2010

Justicia, Ley y culpabilidad (III): Derechos humanos

Eleanor Roosevelt con la Declaración Universal de los Derechos Humanos en castellano. Vía Wikipedia

¿Tiene una persona derecho a una vivienda? ¿A una vivienda digna? Tu vecino, que está en paro, ¿tiene derecho a trabajar? No estudió nada y con la crisis de la construcción le han echado de la obra donde trabajaba. Y tu sobrina, ¿tiene derecho a la intimidad? ¿Aunque todo el mundo sabe que se va con cualquiera? Tu hermano, que es funcionario, ¿tiene derecho al ocio y el descanso? El violador de niños que mató a tu abuela conduciendo ebrio, ¿tiene él derecho a la vida?

Sí, desde el mismo momento que son "personas humanas". Ese término, marcadamente redundante, define a todos los individuos que pueblan el planeta, "sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición". Estos derechos, a diferencia de la Ley Natural, no son dados por ninguna deidad. Son un constructo social, de larga trayectoria, cuya última definición e institucionalización es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948.

Esta declaración fue votada por 48 de los 58 estados miembros con los que contaba entonces la ONU. Su universalidad quedó truncada desde el primer momento, al igual que su legitimidad normativa. Desde siempre se nos ha hablado en un lenguaje en el cual priman los derechos. No sólo a la vida, la libertad e igualdad, si no a tener prosperidad y felicidad. El hecho de que la declaración ponga a nuestra disposición sanidad, educación y trabajo, protección ante la exclusión y el derecho a un sistema que garantice estos principios pasa desapercibido.

Derechos para todo. Ilustración de Mauricio Cosío, que pide en su blog que la gente se acuerde de ese 12% de la población que utiliza la mano "equivocada".

Caminar erguido nos proporciona derecho a absolutamente todo, aludiendo a la presunta libertad que nos depara el documento desde hace más de 50 años. La ausencia de cobertuda legal y la realidad, por fortuna, acaba destrozando nuestros sueños de libertinaje, sumiéndonos en una terrible desazón en la que, lo único que tenemos, son los mínimos exigidos por la dichos declaración. Muchas veces no nos damos ni cuenta de que, muchas veces, ni eso. Y más bajo este régimen de "protección ante el terror".

Lo cierto es que el derecho, la posibilidad y legitimidad a reclamar algo como propio, sólo se da en aquellas comunidades donde se ha establecido de ese modo. Me explico: sólo en una comunidad donde esté establecido que todos pueden llevar pajarita, uno podrá reclamar la suya. El problema es que el derecho es "el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales", una definición de la wikipedia que nos viene bien, ya que no existe una definición canónica al respecto. Y es que los derechos humanos son exigibles dentro de una "convivencia social" entre humanos. Únicamente.

Por poner un ejemplo el imperio de Malí, que abarcó desde 1235 a 1670, tenía una constitución (Kouroukan Fouga o Carta de Mandén) que intentaba garantizar la prosperidad y la convivencia armoniosa dentro del imperio. Se trataba de un cuerpo normativo que apostaba por el derecho a la vida: "toda vida es una vida", el fin de la esclavitud: "Elimina la servidumbre y el hambre" y las libertades personales: "cada quien es libre de decir, de hacer y de ver". Incluso habla de la defensa del inmigrante: "no maltrates a extranjeros".

En el siglo XIII, al menos en aparencia, vivir en el imperio de Malí estaba bastante bien. Y aunque la vocación de su creador, Sundiata Keïta, (en la foto de la izquierda) fuera universal, la realidad en el resto del mundo era muy diferente. Por ejemplo, en Japón no existió el término "derecho" hasta que su cultura chocó con la occidental. Para ellos el concepto equivalente era "deber". Una visión mucho más activa de lo mismo. Mientras en occidente clamamos desde nuestros asientos por nuestros derechos, los japoneses cumplían con su deber, costase lo que costase.

Lo que ha dado consistencia a nuestros derechos ha sido, sin lugar a dudas, el positivismo de la revolución burguesa. Así, la actual declaración de los derechos humanos se inspira en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789, inspirada a su vez en la Declaración de Derechos de Virginia de 1776, que inspiro aquel mismo año la declaración de independencia de los Estados Unidos.

Esa cadena de inspiración, sin embargo, no se detiene ahí. El poder normativo de la actual DUDH sólo encuentra sustento de autoridad en su adhesión a las cartas magnas de los diferentes Estados, que incluyen otros "derechos" adicionales, como el de "cuida de la patria" que tenían en el imperio de Malí. Por lo tanto, cuando se viaja al extranjero, hay que tener mucho cuidado con ofenderse y reclamar los derechos, porque ni son universales ni tienen vigencia universal.

No creo que haya que desestimarlos, ya que son una herramienta de entendimiento transnacional que garantiza unos mínimos, un estándar asumible -al menos en teoría- por todo el mundo. Sin embargo el documento, sin la acción gubernamental, se queda en un papel sin poder. Su legitimidad no deja de estar sujeta a la decisión de mutua convivencia, lo cual es una utopía casi realizable. El pragmatismo, el sentido común y la solidaridad deben regir este artificio que, sin la cohesión y voluntad social, no sirve para nada.

Por lo tanto, ¿hay culpabilidad en un mundo en el que las únicas reglas inmutables son las naturales? ¿Dónde queda el bien y el mal en términos absolutos? ¿Quién es culpable, cuál es su castigo y quién tiene la autoridad para llevarlo a cabo? Creo que ese será el final de este periplo.

*Nota al pie

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